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Mes del testamento: ¿Heredar en vida o después de morir?

  • Redacción.
  • hace 37 minutos
  • 4 Min. de lectura
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En México, sólo 6% de la población tiene testamento, cifras que dan cuenta de la baja cultura en materia de sucesión patrimonial que existe en el país y lo costoso que puede ser este proceso.


Dejar testamento o donar en vida: ¿Cuál es la mejor opción? A pesar de que ambos esquemas son opciones viables y brindan certidumbre jurídica, son poco utilizados, principalmente por la baja cultura en materia de sucesión patrimonial que existe en México y lo costoso que puede resultar.


Sólo 6% de la población nacional tiene su testamento, según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y, a decir de expertos, el porcentaje de donación también es relativamente bajo, aunque no hay cifras oficiales.


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Dejar testamento o donar en vida: ¿Cuál es la mejor opción? A pesar de que ambos esquemas son opciones viables y brindan certidumbre jurídica, son poco utilizados, principalmente por la baja cultura en materia de sucesión patrimonial que existe en México y lo costoso que puede resultar.


Sólo 6% de la población nacional tiene su testamento, según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y, a decir de expertos, el porcentaje de donación también es relativamente bajo, aunque no hay cifras oficiales.


Hereda tranquilidad

El testamento es un acto jurídico, legal y personal que se realiza ante un notario, en el cual se deja de manifiesto el destino de nuestros bienes, derechos y obligaciones tras la muerte.


Uno de los grandes mitos que tienen los mexicanos es que realizar este trámite es de mal agüero y prefieren dejar que un tercero, en este caso un juez, decida la distribución patrimonial. Sin embargo, la mejor forma de no heredar problemas es dejar “las cosas claras y el chocolate bien espeso”.


Desde 2003 se celebra la campaña “Septiembre, mes del testamento”, mediante la cual se ofrecen descuentos de hasta 50% en este trámite. En algunos estados es válida hasta octubre.


Su precio varía en cada entidad, por eso la recomendación es acercarse al notario de su entidad para conocer los costos, la promoción se extiende incluso hasta octubre.


No obstante, no es lo único que se desembolsa en el proceso. Cuando se trata de un inmueble, el heredero tendrá que pagar entre 15% y 30% del valor de éste a través de un juicio sucesorio, destaca Teodoro Serralde, director de Serralde Consultores Jurídicos.


Es decir, si un departamento tiene un valor de 2 millones de pesos, el gasto ascendería a entre 300,000 y 600,000 pesos.


Esta cifra incluye el Impuesto sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles (ISAI), honorarios notariales y de abogados, costo de avalúo, la adjudicación de los bienes y la escrituración, entre otros gastos.


A eso se suman las obligaciones inherentes al inmueble, es decir, pagos de servicios pendientes, como agua, luz y predial.


El especialista destaca que el gobierno, en este caso, no grava la herencia como un incremento de patrimonio, por lo cual no hay cobro de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Otra ventaja, añade, es que el testamento se puede hacer cuantas veces se desee, sin ninguna penalización.


“Existe un costo representativo de heredar en México; sin embargo, en mi opinión, es mucho más caro cuando no dejas un testamento, porque esto implica el pago de abogados, los cuales, en muchas ocasiones, se aprovechan del problema familiar y extienden los juicios sucesorios más allá de lo que deberían de durar”, comenta José Luis Cruz Martínez, secretario en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Círculo.


Serralde lamenta que, ante estos elevados costos, la gente prefiere no adjudicarlos y “se va generando una bola de nieve, con grandes problemas e inmuebles no regularizados”.


Donar en vida, otra opción

La otra opción es donar a un familiar cercano o a un tercero. Este acto, al igual que el testamento, debe cumplir con ciertas formalidades legales con el notario para que sea válido y seguro.


Como figura jurídica, se trata de un contrato que se realiza entre el donante y el donatario, en el cual se transfiere un inmueble, dinero o acciones de una empresa, por ejemplo, sin recibir nada a cambio.


El director de Serralde Consultores Jurídicos señala que el costo es similar al testamento, entre 15% y 30% del valor del inmueble. La diferencia radica en que el desembolso es prácticamente de inmediato.


Cuando se hereda a familiares en línea recta (hijos, nietos, padres o abuelos) o el cónyuge, no genera ISR; sin embargo, si es para otra persona de nacionalidad mexicana, este gravamen es de 20 por ciento.


Otra diferencia con el testamento es que el juicio sucesorio puede demorar meses o años, si las partes no están de acuerdo, mientras que una donación sólo días, incluso menos de un mes.


Cabe destacar que, al donar un inmueble, el contrato firmado no se puede cancelar, salvo por algunas cláusulas (como ingratitud) y se debe hacer mediante una demanda judicial, la cual puede demorarse años.


Otro tema para considerar es que el donante se puede reservar el derecho de usufructo, el cual permite que viva en el inmueble, si así lo desea, hasta su muerte. Esto cobra especial importancia en el caso de las personas de la tercera edad, ya que salvaguarda su bienestar.


Ambos especialistas consideran que la mejor opción es el testamento, porque deja en claro la última voluntad de la persona sin perder nunca su patrimonio. Sin embargo, Cruz Martínez señala que la donación también es funcional, por lo cual siempre lo mejor es consultar cada caso particular ante un notario.


**Con Información de El Economista

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