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Redacción.

Ordena juez no publicar en el Diario Oficial el decreto de reforma al PJF


El juzgado segundo de distrito, con sede en el estado de Colima, otorgó una suspensión contra la publicación del decreto por el que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionadas con la reforma judicial.


Lo anterior, al dar cumplimiento a una resolución dictada por un tribunal colegiado también radicado en Colima, que consideró fundado el recurso de amparo y la suspensión solicitada por la Fundación Iris.


Los órganos jurisdiccionales determinaron que resultan parcialmente fundados los agravios hechos valer, y por ello ordenaron que “las autoridades responsables no materialicen los actos reclamados, esto es: que no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución, en las cámaras de Diputados y Senadores, que no se realice la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución en las legislaturas de los estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México, en específico el tema jurídico relativo al Poder Judicial.


“En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe (ver artículo 135 constitucional) por las autoridades responsables, que el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación”, refiere la resolución dictada ayer.


Asimismo, se especificó que las autoridades señaladas como responsables, de conformidad con el artículo 262 fracción III de la Ley de Amparo, tienen 24 horas para cumplir con la referida suspensión provisional. Bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedido para tal efecto, se impondrán pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.


Para el tribunal colegiado, integrado por los magistrados Joel Fernando Tinajero Jiménez, Martín Ángel Rubio Padilla y José David Cisneros, con la presente determinación de suspensión de los actos reclamados se protegen los principios constitucionales de progresividad, retroactividad, acceso a la justicia, autonomía e independencia judicial, así como el de división de poderes y república federal.


**Con información de LA JORNADA

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